Código federal

Artículo 1159 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1159.- En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1159 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que las partes involucradas en un procedimiento no se presentan. En tales casos, el proceso continuará sin su presencia, es decir, se procederá en su rebeldía. Esto implica que no se requerirá realizar una nueva búsqueda para que las partes comparezcan.

  • Las partes interesadas deben asistir a los procedimientos.
  • Si no se presentan, el proceso sigue adelante.
  • No se busca nuevamente a las partes que faltan.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1159 de Código de Comercio?

En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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