Artículo 1159 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1159.- En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.