Código federal

Artículo 1166 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1166.- Puede hacerse el reconocimiento ante notario o corredor, ya en el momento de su otorgamiento o con posterioridad, de aquellos documentos que se hubieren firmado sin la presencia de dichos fedatarios, siempre que lo haga la persona directa obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.

El notario o corredor harán constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que lo reconoce es el obligado directo, o su apoderado y la cláusula relativa del mandato o el representante legal, señalando también el número de escritura y fecha de la misma en que se haga constar el reconocimiento.

Los documentos así reconocidos también darán lugar a la vía ejecutiva.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1166 del Código de Comercio permite que ciertos documentos, que fueron firmados sin la presencia de un notario o corredor, puedan ser reconocidos formalmente. Este reconocimiento puede realizarse en el momento de la firma o después, y debe ser llevado a cabo por la persona obligada, su representante legítimo o un mandatario con poder suficiente.

El notario o corredor que realice el reconocimiento debe anotarlo en el mismo documento. Debe especificar si la persona que reconoce el documento es el obligado directo, su apoderado o su representante legal. También se debe incluir el número y la fecha de la escritura donde se formaliza el reconocimiento. Además, estos documentos reconocidos tienen validez para iniciar un proceso ejecutivo.

  • Reconocimiento ante notario o corredor.
  • Puede hacerse en el momento de la firma o después.
  • Realizado por la persona obligada o su representante.
  • El notario debe anotar detalles del reconocimiento.
  • Documentos reconocidos permiten la vía ejecutiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1166 de Código de Comercio?

Puede hacerse el reconocimiento ante notario o corredor, ya en el momento de su otorgamiento o con posterioridad, de aquellos documentos que se hubieren firmado sin la presencia de dichos fedatarios, siempre que lo haga…

¿Está vigente el artículo 1166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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