Artículo 1167 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1167.- Si es instrumento público o privado reconocido o contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.
Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XI De las Providencias Precautorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.