Código federal

Artículo 1167 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1167.- Si es instrumento público o privado reconocido o contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.

Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XI De las Providencias Precautorias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1167 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad de iniciar una acción ejecutiva en ciertos casos. Esta acción se puede preparar si se cuenta con un instrumento que sea público o privado reconocido, o si contiene una cantidad líquida. Además, es importante que la liquidación de dicha cantidad se pueda realizar en un plazo que no supere los nueve días.

  • Se puede iniciar una acción ejecutiva con instrumentos públicos o privados reconocidos.
  • Es necesario que el instrumento contenga una cantidad líquida.
  • La liquidación debe realizarse en un plazo máximo de nueve días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1167 de Código de Comercio?

Si es instrumento público o privado reconocido o contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días. Artículo reformado…

¿Está vigente el artículo 1167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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