Código federal

Artículo 1170 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1170.- El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1170 del Código de Comercio se refiere a la radicación de persona, que es un procedimiento legal. Quien desee solicitar esta medida debe demostrar que tiene el derecho para hacerlo. Esto significa que la persona que hace la solicitud necesita presentar pruebas que respalden su petición.

Las pruebas pueden ser de dos tipos: documentos que acrediten el derecho o testimonios de testigos que sean considerados idóneos para respaldar la solicitud. En resumen, es fundamental que quien solicita la radicación de persona tenga la capacidad legal para hacerlo y pueda demostrarlo adecuadamente.

  • Se requiere demostrar el derecho para solicitar la radicación de persona.
  • Las pruebas pueden ser documentos o testimonios de testigos idóneos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1170 de Código de Comercio?

El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos. Artículo reformado DOF 10-01-2014

¿Está vigente el artículo 1170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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