Código federal

Artículo 1171 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1171.- Si la petición de radicación de persona se presenta antes de promover la demanda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el promovente deberá garantizar el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda. El monto de la garantía deberá ser determinado por el juez prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1171 del Código de Comercio se refiere a la radicación de una persona antes de presentar una demanda. En este caso, quien solicita la radicación debe cumplir con ciertos requisitos y, además, garantizar el pago de posibles daños y perjuicios que puedan surgir si finalmente no se presenta la demanda.

El monto de esta garantía lo determina el juez, quien lo hace de manera prudente, considerando la información que se le proporcione y asegurándose de que la cantidad sea accesible para la persona que solicita la radicación.

  • Se debe presentar una petición de radicación antes de la demanda.
  • Es necesario garantizar el pago de daños y perjuicios.
  • El juez establece el monto de la garantía de forma prudente.
  • La garantía debe ser asequible para el solicitante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1171 de Código de Comercio?

Si la petición de radicación de persona se presenta antes de promover la demanda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el promovente deberá garantizar el pago de los daños y perjuicios que se…

¿Está vigente el artículo 1171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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