Código federal

Artículo 1172 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1172.- Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo anterior para que se decrete y se haga al demandado la correspondiente notificación.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1172 del Código de Comercio se refiere al proceso de radicación de persona en el contexto de una demanda. Cuando una persona presenta una demanda y solicita que se radique la persona al mismo tiempo, solo es necesario que el demandante haga esta petición y proporcione una garantía, como se menciona en el artículo anterior, para que se pueda decretar la radicación.

Una vez que se cumple con esta solicitud y se otorga la garantía, se procederá a notificar al demandado sobre la radicación correspondiente.

  • La radicación de persona puede pedirse al presentar la demanda.
  • Se requiere la petición del actor y una garantía.
  • Se notificará al demandado tras el decreto de radicación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1172 de Código de Comercio?

Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo anterior para que se decrete y se haga al demandado la…

¿Está vigente el artículo 1172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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