Código federal

Artículo 1176 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1176.- La retención de bienes decretada como providencia precautoria se regirá, en lo que le resulte aplicable, por lo dispuesto para los juicios ejecutivos mercantiles. La consignación y el otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo 1179 de este Código, se hará de acuerdo a lo que disponga la ley procesal de la entidad federativa a que pertenezca el juez que haya decretado la providencia, y en su oscuridad o insuficiencia conforme a los principios generales del derecho.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La retención de bienes como medida precautoria se regula de acuerdo con las normas que aplican a los juicios ejecutivos mercantiles. Esto significa que se seguirán procedimientos específicos establecidos en la ley para asegurar que los bienes permanezcan bajo control mientras se resuelve un conflicto legal.

Además, la consignación de estos bienes y la entrega de garantías deben realizarse conforme a lo que indique la ley procesal del estado donde el juez que ordenó la retención ejerce su función. Si la ley local no es clara o no proporciona suficiente información, se aplicarán principios generales del derecho para guiar el proceso.

  • La retención de bienes se basa en juicios ejecutivos mercantiles.
  • La consignación y garantías se rigen por la ley procesal local.
  • Se aplican principios generales si la ley local es insuficiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1176 de Código de Comercio?

La retención de bienes decretada como providencia precautoria se regirá, en lo que le resulte aplicable, por lo dispuesto para los juicios ejecutivos mercantiles. La consignación y el otorgamiento de las garantías a que…

¿Está vigente el artículo 1176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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