Código federal

Artículo 1182 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1182.- Si el que solicita la providencia precautoria no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, ésta se revocará de oficio, aunque no lo pida la persona contra la que se decretó.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1182 del Código de Comercio se refiere a las providencias precautorias, que son medidas temporales que se pueden solicitar en un proceso judicial para proteger derechos o bienes mientras se resuelve el caso. Este artículo establece que si la persona que solicita dicha medida no cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la providencia será revocada automáticamente. Esto significa que no es necesario que la otra parte, a la que se le impuso la medida, pida su revocación; el juez lo hará de oficio.

  • Las providencias precautorias son medidas temporales en procesos judiciales.
  • Si no se cumplen los requisitos, la medida se revoca automáticamente.
  • La revocación puede ocurrir sin que la otra parte lo solicite.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1182 de Código de Comercio?

Si el que solicita la providencia precautoria no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, ésta se revocará de oficio, aunque no lo pida la persona contra la que se decretó. Artículo reformado DOF 10-01-2014

¿Está vigente el artículo 1182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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