Código federal

Artículo 1181 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1181.- Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, los que resulten de acuerdo al último párrafo del artículo 1075.

El que pidió la medida precautoria deberá acreditar ante el juzgador que concedió la providencia la presentación de la demanda ante el juez competente, dentro de los tres días siguientes a que se venza cualquiera de los plazos del párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1181 del Código de Comercio se refiere a la obligación de presentar una demanda después de haber solicitado una medida precautoria. Si esta medida se ejecutó antes de que se promoviera la demanda, la persona que la solicitó tiene un plazo de tres días para presentar la demanda si el juicio se llevará a cabo en el mismo lugar donde se dictó la medida. Si el juicio se realizará en otro lugar, el juez puede aumentar este plazo de tres días, considerando lo que se establece en el artículo 1075.

Además, la persona que solicitó la medida precautoria debe demostrar ante el juez que concedió la providencia que ha presentado la demanda ante el juez correspondiente, dentro de los tres días siguientes a que se venza cualquiera de los plazos mencionados anteriormente.

  • Plazo de tres días para presentar la demanda en el mismo lugar.
  • Posible extensión del plazo si el juicio es en otro lugar.
  • Obligación de acreditar la presentación de la demanda ante el juez que concedió la medida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1181 de Código de Comercio?

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse…

¿Está vigente el artículo 1181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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