Código federal

Artículo 1180 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1180.- En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1180 del Código de Comercio se refiere a las providencias precautorias, que son medidas que se toman para asegurar el cumplimiento de una obligación en un proceso judicial. Este artículo establece que, durante la ejecución de estas medidas, no se aceptarán excepciones, a menos que se mencione lo contrario en el segundo párrafo del artículo anterior.

Esto implica que, en general, las providencias precautorias deben llevarse a cabo sin que se puedan presentar objeciones o defensas que impidan su ejecución, garantizando así la efectividad de las medidas adoptadas.

  • No se admiten excepciones en la ejecución de providencias precautorias.
  • Se exceptúa lo que se indica en el segundo párrafo del artículo anterior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1180 de Código de Comercio?

En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo reformado DOF 10-01-2014

¿Está vigente el artículo 1180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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