El artículo 1180 del Código de Comercio se refiere a las providencias precautorias, que son medidas que se toman para asegurar el cumplimiento de una obligación en un proceso judicial. Este artículo establece que, durante la ejecución de estas medidas, no se aceptarán excepciones, a menos que se mencione lo contrario en el segundo párrafo del artículo anterior.
Esto implica que, en general, las providencias precautorias deben llevarse a cabo sin que se puedan presentar objeciones o defensas que impidan su ejecución, garantizando así la efectividad de las medidas adoptadas.
- No se admiten excepciones en la ejecución de providencias precautorias.
- Se exceptúa lo que se indica en el segundo párrafo del artículo anterior.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.