Código federal

Artículo 1179 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1179.- Una vez ordenada la radicación de persona o practicada la retención de bienes, y en su caso, presentada la solicitud de inscripción de éste en el Registro Público correspondiente, se concederán tres días al afectado para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, da fianza o garantiza con bienes raíces suficientes el valor de lo reclamado, se levantará la providencia que se hubiere dictado.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1179 del Código de Comercio establece un procedimiento que se sigue una vez que se ha ordenado la radicación de una persona o se han retenido bienes. En este contexto, se otorgan tres días al afectado para que exprese lo que considere pertinente respecto a su situación legal.

Además, si el demandado decide consignar el valor del objeto en disputa, proporciona una fianza o garantiza con bienes raíces que cubran el valor reclamado, se levantará la medida que se había impuesto inicialmente.

  • Se concede un plazo de tres días al afectado para manifestar su postura.
  • El demandado puede evitar la medida si consigna el valor o presenta garantías suficientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1179 de Código de Comercio?

Una vez ordenada la radicación de persona o practicada la retención de bienes, y en su caso, presentada la solicitud de inscripción de éste en el Registro Público correspondiente, se concederán tres días al afectado…

¿Está vigente el artículo 1179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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