Código federal

Artículo 1185 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1185.- El tercero que reclame una providencia, deberá hacerlo mediante escrito en el que ofrezca las pruebas respectivas. El juez correrá traslado al promovente de la precautoria, y a la persona contra quien se ordenó la medida para que la contesten dentro del término de cinco días y ofrezcan las pruebas que pretendan se les reciban. Transcurrido el plazo para la contestación, al día siguiente en que se venza el término, el juez admitirá las pruebas que se hayan ofrecido, y señalará fecha para su desahogo dentro de los diez días siguientes, mandando preparar las pruebas que así lo ameriten.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1185 del Código de Comercio establece el procedimiento que debe seguir un tercero que desee reclamar una providencia. Este tercero debe presentar un escrito en el que incluya las pruebas que respaldan su reclamación. Una vez recibido el escrito, el juez notificará al promovente de la medida precautoria y a la persona contra quien se ordenó la medida, dándoles un plazo de cinco días para que respondan y ofrezcan sus propias pruebas.

Después de que se cumpla este plazo, el juez admitirá las pruebas presentadas y fijará una fecha para su desahogo en un plazo no mayor a diez días. Además, se ordenará la preparación de las pruebas que lo requieran.

  • El tercero presenta un escrito con pruebas.
  • El juez notifica a las partes involucradas.
  • Se establece un plazo de cinco días para la respuesta.
  • El juez admite pruebas y señala fecha para su desahogo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1185 de Código de Comercio?

El tercero que reclame una providencia, deberá hacerlo mediante escrito en el que ofrezca las pruebas respectivas. El juez correrá traslado al promovente de la precautoria, y a la persona contra quien se ordenó la…

¿Está vigente el artículo 1185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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