Artículo 1186 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1186.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se recibirán las pruebas. Concluido su desahogo, las partes alegarán verbalmente lo que a su derecho convenga. El tribunal fallará en la misma audiencia.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.