Código federal

Artículo 1186 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1186.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se recibirán las pruebas. Concluido su desahogo, las partes alegarán verbalmente lo que a su derecho convenga. El tribunal fallará en la misma audiencia.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En la audiencia mencionada en el artículo anterior, se lleva a cabo la recepción de pruebas. Esto significa que las partes involucradas presentan los elementos que respaldan sus argumentos. Una vez que se han presentado todas las pruebas, cada parte tiene la oportunidad de exponer verbalmente lo que considere relevante para su caso.

Finalmente, el tribunal emite su fallo durante la misma audiencia, lo que implica que no hay necesidad de esperar un tiempo prolongado para conocer la decisión. Este procedimiento busca agilizar el proceso judicial y asegurar que las partes tengan la oportunidad de defender sus derechos de manera directa.

  • Recepción de pruebas en la audiencia.
  • Alegatos verbales de las partes.
  • El fallo se emite en la misma audiencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1186 de Código de Comercio?

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se recibirán las pruebas. Concluido su desahogo, las partes alegarán verbalmente lo que a su derecho convenga. El tribunal fallará en la misma audiencia. Artículo…

¿Está vigente el artículo 1186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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