El artículo 119 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Al ser un artículo derogado, no se aplica ni se considera en el contexto actual del derecho mercantil en México.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son efectivas y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal. Esto forma parte del proceso de actualización y adecuación de las leyes a las necesidades actuales.
- El artículo 119 ya no es aplicable.
- Fue derogado en 1934.
- La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.