El artículo 120 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Esto implica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica y no se puede invocar en situaciones legales actuales.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio.
- El artículo 120 ya no es vigente.
- La derogación se oficializó en 1934.
- Las disposiciones del artículo no son aplicables actualmente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.