Código federal

Artículo 1201 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1201.- Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales deberán mandarse concluir en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en los juicios especiales y ejecutivos dentro de diez días, bajo responsabilidad del juez, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1201 del Código de Comercio se refiere a las diligencias de prueba en los juicios. Estas diligencias deben llevarse a cabo dentro de un periodo específico, conocido como término probatorio. Si el juez considera necesario realizar pruebas fuera de este término, debe justificar su decisión.

Además, el artículo establece plazos para concluir las diligencias de prueba: en los juicios ordinarios, el juez tiene un plazo de veinte días, mientras que en los juicios especiales y ejecutivos, el plazo es de diez días. Es importante destacar que el juez es responsable de cumplir con estos plazos, a menos que haya una situación de fuerza mayor que lo impida.

  • Las diligencias de prueba deben realizarse dentro del término probatorio.
  • El juez debe justificar cualquier desahogo fuera de este término.
  • Plazo de 20 días para juicios ordinarios.
  • Plazo de 10 días para juicios especiales y ejecutivos.
  • El juez es responsable de cumplir con estos plazos, salvo fuerza mayor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1201 de Código de Comercio?

Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales deberán mandarse concluir en los juicios…

¿Está vigente el artículo 1201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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