Código federal

Artículo 1202 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1202.- No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se establecen para la recepción de pruebas en incidentes, o las documentales de las que la parte que las exhibe manifieste bajo protesta de decir verdad, que antes no supo de ellas, o habiéndolas solicitado y hasta requerido por el juez, no las pudo obtener, o las supervenientes.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1202 del Código de Comercio se refiere a la recepción de pruebas en incidentes legales. Indica que no se ven afectadas por lo que se menciona en el artículo anterior las reglas que se establecen para presentar pruebas documentales. Esto incluye aquellas pruebas que la parte que las presenta asegura, bajo protesta de decir verdad, que no conocía previamente.

Además, se contempla la situación en la que, a pesar de haber solicitado las pruebas o haber sido requeridas por el juez, no se pudieron obtener. También se refiere a las pruebas que surgen posteriormente, es decir, que aparecen después de la solicitud inicial.

  • Las reglas de recepción de pruebas no se ven afectadas por el artículo anterior.
  • Se aceptan pruebas que se presentan bajo protesta de decir verdad.
  • Se consideran pruebas que no se pudieron obtener a pesar de ser solicitadas.
  • Se incluyen pruebas que surgen después de la solicitud inicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1202 de Código de Comercio?

No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se establecen para la recepción de pruebas en incidentes, o las documentales de las que la parte que las exhibe manifieste bajo protesta de decir verdad,…

¿Está vigente el artículo 1202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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