Código federal

Artículo 1203 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1203.- Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1198 de este Código. Contra el auto que admita alguna prueba que contravenga las prohibiciones señaladas anteriormente o que no reúna los requisitos del artículo 1198, procede la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal. En el mismo efecto devolutivo y de tramitación conjunta con dicha sentencia, será apelable la determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a los que siempre se les considerará como partes en el mismo.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1203 del Código de Comercio establece el procedimiento que debe seguir el juez después de que termina el período para ofrecer pruebas en un juicio. Al día siguiente, el juez decide qué pruebas se aceptan y puede limitar el número de testigos de manera prudente.

Además, hay ciertas pruebas que no se pueden admitir, tales como:

  • Pruebas que vayan en contra del derecho o la moral.
  • Pruebas ofrecidas fuera de tiempo.
  • Pruebas sobre hechos que no son objeto de controversia.
  • Pruebas sobre hechos imposibles o claramente inverosímiles.
  • Pruebas que no cumplan con los requisitos del artículo 1198.

Si se admite alguna prueba que no cumpla con estas condiciones, se puede apelar esa decisión junto con la sentencia final, siempre que la sentencia sea apelable. También se puede apelar si se rechaza alguna prueba ofrecida por las partes o terceros involucrados en el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1203 de Código de Comercio?

Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos…

¿Está vigente el artículo 1203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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