Código federal

Artículo 1206 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1206.- El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1206 del Código de Comercio define dos tipos de términos de prueba: ordinario y extraordinario. El término de prueba ordinario se refiere al periodo que se otorga para presentar pruebas dentro de la misma entidad federativa donde se está llevando a cabo el litigio. Esto significa que las pruebas deben ser recolectadas y presentadas en el mismo lugar donde se desarrolla el caso.

Por otro lado, el término de prueba extraordinario se concede cuando es necesario recibir pruebas fuera de la entidad federativa en la que se sigue el litigio. Esto puede ocurrir en situaciones donde las pruebas relevantes se encuentran en otra región.

  • Ordinario: pruebas dentro de la misma entidad federativa.
  • Extraordinario: pruebas fuera de la entidad federativa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1206 de Código de Comercio?

El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se…

¿Está vigente el artículo 1206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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