Código federal

Artículo 1207 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1207.- El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible de prórroga cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días. Dicho término únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos o especiales hasta por diez días. El término extraordinario sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos, bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas supletoriamente, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente, atendida la distancia de lugar y la calidad de la prueba. Del término extraordinario no cabe prórroga.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1207 del Código de Comercio trata sobre la prórroga de términos en los juicios. Se menciona que el término ordinario puede extenderse si se solicita durante el periodo de ofrecimiento de pruebas y la otra parte está de acuerdo o no se opone en un plazo de tres días. Esta prórroga puede ser de hasta veinte días en juicios ordinarios y de hasta diez días en juicios ejecutivos o especiales.

Además, se establece que el término extraordinario solo se concede en situaciones específicas, como cuando las pruebas deben presentarse en otra entidad federativa o en el extranjero. En estos casos, se deben otorgar garantías para cada prueba y el juez decidirá el plazo adecuado, sin que sea posible prorrogar el término extraordinario.

  • Prórroga del término ordinario con acuerdo de la otra parte.
  • Hasta 20 días en juicios ordinarios y 10 días en juicios ejecutivos o especiales.
  • El término extraordinario se concede en circunstancias específicas.
  • El juez determina el plazo del término extraordinario, sin posibilidad de prórroga.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1207 de Código de Comercio?

El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible de prórroga cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de…

¿Está vigente el artículo 1207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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