Código federal

Artículo 1208 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1208.- Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse sino de común consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1208 del Código de Comercio establece que los plazos, tanto los ordinarios como los extraordinarios, no pueden ser suspendidos a menos que haya un acuerdo entre las partes involucradas o que exista una causa muy grave. Esta causa debe ser evaluada por un juez, quien tomará la decisión bajo su responsabilidad.

  • Los plazos no se pueden suspender sin acuerdo mutuo.
  • Se permite la suspensión solo por causas muy graves.
  • La decisión sobre la suspensión debe ser tomada por un juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1208 de Código de Comercio?

Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse sino de común consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad.

¿Está vigente el artículo 1208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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