Código federal

Artículo 1209 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1209.- Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que hubiere para hacerlo.

La suspensión del procedimiento se levantará cuando se haya hecho por consentimiento de los interesados a petición de cualquiera de ellos, sin ulterior recurso, sin perjuicio de que dicha suspensión no impida que corra el término de la caducidad. Cuando se decrete por causa muy grave a juicio del juez, la suspensión se levantará cuando cese dicha causa, o éste requiera a las partes para que dentro del plazo de tres días, manifiesten y acrediten si tal gravedad subsiste. Transcurridos noventa días naturales de que se haya suspendido por causa grave, de oficio o cualquiera de las partes podrá solicitar al juez, para que se compruebe si subsiste la gravedad, y de haberse salvado ésta, se levantará la suspensión, previa constancia de haberse efectuado el requerimiento señalado anteriormente, con el fin de que se inicie cualquier término judicial, incluyendo el de la caducidad.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1209 del Código de Comercio se refiere a la suspensión de un procedimiento legal. Cuando se decide suspender, se debe indicar la razón en el auto que lo ordena. Esta suspensión puede levantarse si las partes involucradas están de acuerdo y lo solicitan, sin que haya posibilidad de apelación. Sin embargo, esta suspensión no detiene el conteo del plazo de caducidad.

Si la suspensión se debe a una causa grave, el juez levantará la suspensión cuando esa causa ya no exista, o puede pedir a las partes que, en un plazo de tres días, demuestren si la gravedad persiste. Si han pasado noventa días desde la suspensión por causa grave, cualquiera de las partes puede solicitar al juez que verifique si la causa sigue vigente. Si ya no existe, se levantará la suspensión y se reiniciarán los plazos judiciales.

  • La causa de la suspensión debe ser expresada en el auto.
  • La suspensión puede levantarse por consentimiento de las partes.
  • La caducidad sigue su curso durante la suspensión.
  • El juez puede requerir a las partes para verificar la gravedad de la causa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1209 de Código de Comercio?

Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que hubiere para hacerlo. La suspensión del procedimiento se levantará cuando se haya hecho por consentimiento de los interesados a petición de…

¿Está vigente el artículo 1209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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