Código federal

Artículo 1210 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1210.- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.

CAPITULO XIII De la Confesión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1210 del Código de Comercio se refiere a las diligencias de prueba que se llevan a cabo en otros juzgados. Estas diligencias son acciones que se realizan para obtener pruebas en un proceso judicial. Según este artículo, si un juez solicita que se realicen estas diligencias durante un periodo en que el término del proceso está suspendido, estas seguirán siendo válidas. Sin embargo, esto es válido siempre y cuando la persona a la que se le requiere la prueba no haya recibido un aviso que indique que se deben suspender dichas diligencias.

  • Las diligencias de prueba pueden realizarse en otros juzgados.
  • Se llevan a cabo por requerimiento del juez de los autos.
  • Siguen siendo efectivas durante la suspensión del término.
  • El requerido debe no tener aviso para suspenderlas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1210 de Código de Comercio a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR LA EXTEMPORANEIDAD DEL REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1210 de Código de Comercio?

Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.…

¿Está vigente el artículo 1210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.