Código federal

Artículo 1212 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1212.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La confesión judicial es un tipo de declaración que se realiza ante un juez que tiene la autoridad para conocer el caso. Esta confesión puede ocurrir en dos momentos específicos: cuando se responde a una demanda o cuando se absolven posiciones, es decir, cuando una parte responde a preguntas formuladas por la otra parte en el proceso judicial.

  • La confesión debe hacerse ante un juez competente.
  • Puede ser parte de la respuesta a una demanda.
  • También puede ocurrir al absolver posiciones.

Este tipo de confesión tiene un peso importante en los procedimientos legales, ya que puede influir en el resultado del juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1212 de Código de Comercio?

Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.

¿Está vigente el artículo 1212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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