Código federal

Artículo 1215 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1215.- Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1215 del Código de Comercio establece que las personas físicas que participan en un juicio deben responder personalmente a las preguntas que se les formulen, pero solo si la parte que las plantea lo exige y si se justifica esta necesidad con hechos concretos en la demanda y en la contestación. Esta exigencia debe ser evaluada por el tribunal, que decidirá si se debe llevar a cabo la absolución de manera personal.

Si no se cumplen estas condiciones, la respuesta puede ser dada por un representante legal o mandatario que tenga las facultades necesarias para hacerlo.

  • La absolución de posiciones es personal solo si se exige y se justifica.
  • El tribunal califica la necesidad de la respuesta personal.
  • Si no se cumplen los requisitos, puede responder un representante legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1215 de Código de Comercio?

Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la…

¿Está vigente el artículo 1215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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