Código federal

Artículo 1216 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1216.- El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cual absuelva las posiciones. Desde luego que el que comparezca a absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés convenga.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1216 del Código de Comercio establece que el mandatario o representante que comparezca para responder a preguntas en un juicio debe tener conocimiento de todos los hechos relevantes de la parte que representa. No puede alegar desconocimiento sobre estos hechos ni evadir las preguntas. Si lo hace, se le considerará como si hubiera aceptado las posiciones que se le presentaron, lo que significa que el tribunal tomará sus respuestas como definitivas.

Además, después de responder, el mandatario puede añadir información que considere relevante para su interés. Esto implica que su papel es fundamental, ya que su conocimiento y respuestas afectan directamente el desarrollo del caso.

  • El representante debe conocer todos los hechos de su mandante.
  • No puede evadir preguntas ni alegar desconocimiento.
  • Las respuestas se consideran definitivas para el tribunal.
  • Puede agregar información adicional después de responder.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1216 de Código de Comercio?

El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar…

¿Está vigente el artículo 1216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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