Código federal

Artículo 1224 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1224.- Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222.

La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.

Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará con deserción de la confesional.

Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Artículo reformado DOF 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1224 del Código de Comercio se refiere al procedimiento que se sigue cuando una persona es citada para comparecer ante un juez y responder a preguntas. Si la persona citada se presenta, el juez abrirá el pliego de preguntas y las revisará antes de iniciar el interrogatorio.

Es importante que la notificación para comparecer se realice al menos dos días antes de la audiencia. Si la parte que ofrece la prueba decide no presentar un pliego de preguntas, puede hacer preguntas verbales durante la audiencia. Sin embargo, si no se presenta, esto se considera una deserción de la confesional. Además, si hay desacuerdo sobre las preguntas, se puede apelar esta calificación antes de que se emita la sentencia definitiva.

  • El juez califica las preguntas antes del interrogatorio.
  • La notificación debe hacerse con al menos dos días de anticipación.
  • Se pueden hacer preguntas verbales si no se presenta un pliego.
  • La incomparecencia puede llevar a deserción de la confesional.
  • Se puede apelar la calificación de preguntas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1224 de Código de Comercio?

Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222. La notificación personal al…

¿Está vigente el artículo 1224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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