Código federal

Artículo 1225 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1225.- Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de posiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1225 del Código de Comercio se refiere al procedimiento que sigue un juez después de que una persona ha hecho una protesta de decir verdad. Esta protesta es una declaración formal en la que la persona se compromete a decir la verdad durante el interrogatorio.

Una vez realizada la protesta, el juez lleva a cabo el interrogatorio, donde se registran las respuestas de manera literal. Al finalizar esta diligencia, la parte que responde, conocida como la parte absolvente, debe firmar al margen del documento que contiene las preguntas y respuestas.

  • Se realiza una protesta de decir verdad.
  • El juez interroga y registra las respuestas literalmente.
  • La parte absolvente firma el documento al finalizar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1225 de Código de Comercio?

Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de posiciones.

¿Está vigente el artículo 1225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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