Código federal

Artículo 1228 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1228.- Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1228 del Código de Comercio se refiere a cómo deben ser las contestaciones en un proceso judicial. Estas contestaciones pueden ser de dos tipos: afirmativas o negativas. Esto significa que la persona que responde a una demanda debe aceptar o rechazar lo que se le está imputando.

Además, quien contesta tiene la opción de incluir explicaciones adicionales. Estas pueden ser aquellas que considere necesarias para aclarar su posición o las que el juez le solicite para entender mejor el caso.

  • Las contestaciones pueden ser afirmativas o negativas.
  • Se pueden agregar explicaciones adicionales.
  • Las explicaciones pueden ser solicitadas por el juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1228 de Código de Comercio?

Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.

¿Está vigente el artículo 1228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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