El artículo 1228 del Código de Comercio se refiere a cómo deben ser las contestaciones en un proceso judicial. Estas contestaciones pueden ser de dos tipos: afirmativas o negativas. Esto significa que la persona que responde a una demanda debe aceptar o rechazar lo que se le está imputando.
Además, quien contesta tiene la opción de incluir explicaciones adicionales. Estas pueden ser aquellas que considere necesarias para aclarar su posición o las que el juez le solicite para entender mejor el caso.
- Las contestaciones pueden ser afirmativas o negativas.
- Se pueden agregar explicaciones adicionales.
- Las explicaciones pueden ser solicitadas por el juez.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.