Código federal

Artículo 1229 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1229.- En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1229 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que una persona, llamada declarante, se niega a responder preguntas durante un proceso judicial. En este contexto, el juez tiene la autoridad para advertir al declarante que, si continúa con su negativa, se le considerará como si hubiera admitido lo que se le está preguntando. Esto implica que su falta de respuesta puede ser interpretada en su contra.

  • El declarante puede negarse a contestar preguntas.
  • El juez puede apercibir al declarante sobre las consecuencias de su negativa.
  • Persistir en la negativa puede llevar a ser considerado como confeso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1229 de Código de Comercio?

En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.

¿Está vigente el artículo 1229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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