Código federal

Artículo 1230 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1230.- Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1230 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que una persona que está declarando ante un juez no responde de manera clara o directa. En esos casos, el juez tiene la facultad de advertir a esa persona que, si sus respuestas siguen siendo vagas o poco precisas, se le considerará como si hubiera aceptado los hechos que se están cuestionando.

  • Las respuestas deben ser claras y directas.
  • El juez puede advertir sobre las consecuencias de respuestas evasivas.
  • Se puede considerar a la persona como "confesa" si no responde de manera categórica.

Esto busca asegurar que las declaraciones sean útiles y que se eviten ambigüedades en el proceso judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1230 de Código de Comercio?

Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

¿Está vigente el artículo 1230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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