Código federal

Artículo 1238 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1238.- Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1238 del Código de Comercio se refiere a lo que se considera un documento privado. Este tipo de documento incluye cualquier escrito que no esté incluido en las categorías que se mencionan en el artículo anterior del mismo código. Esto significa que, si un documento no cumple con las características o requisitos establecidos en el artículo previo, se le clasifica como documento privado.

  • Un documento privado puede ser un contrato, una carta o cualquier otro tipo de escrito.
  • No tiene que seguir las formalidades de los documentos públicos.
  • Su validez depende de la voluntad de las partes que lo firman.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1238 de Código de Comercio?

Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el artículo anterior.

¿Está vigente el artículo 1238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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