Código federal

Artículo 1239 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1239.- Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos o en los libros de los corredores, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1239 del Código de Comercio establece un derecho para las partes involucradas en un litigio. Cuando una de las partes solicita una copia o testimonio de un documento que se encuentra en archivos públicos o en libros de corredores, la otra parte tiene el derecho de que, a su propio costo, se le añadan elementos que considere relevantes de ese mismo documento.

  • Una parte puede pedir copias de documentos en archivos públicos.
  • La otra parte puede solicitar que se incluyan adiciones relevantes.
  • Los costos de estas adiciones son responsabilidad de la parte que las solicita.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1239 de Código de Comercio?

Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos o en los libros de los corredores, el contrario tendrá derecho de que a su costa se…

¿Está vigente el artículo 1239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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