Código federal

Artículo 1240 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1240.- Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1240 del Código de Comercio se refiere a la forma en que se pueden obtener documentos que están en un lugar diferente al donde se lleva a cabo un juicio. Cuando un juez necesita acceder a estos documentos, envía un exhorto, que es una solicitud formal, al juez del lugar donde se encuentran los documentos.

Este procedimiento asegura que se puedan obtener pruebas o información relevante para el caso, incluso si los documentos no están físicamente en el mismo lugar donde se realiza el juicio.

  • Los documentos pueden estar en un partido distinto al del juicio.
  • El juez del juicio envía un exhorto al juez del lugar donde están los documentos.
  • Se busca facilitar el acceso a pruebas necesarias para el proceso legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1240 de Código de Comercio?

Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

¿Está vigente el artículo 1240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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