El artículo 1244 del Código de Comercio menciona que, al realizar un reconocimiento, se deben seguir las disposiciones de varios artículos específicos: 1217 a 1219, 1221 y 1287, fracciones I y II. Esto implica que el proceso de reconocimiento no es arbitrario, sino que debe ajustarse a lo que ya está establecido en esos artículos mencionados.
- Se deben considerar las reglas y procedimientos de los artículos 1217 a 1219.
- También se debe tener en cuenta lo que establece el artículo 1221.
- Finalmente, se aplican las fracciones I y II del artículo 1287.
En resumen, el reconocimiento debe alinearse con normas previas para asegurar su validez y correcta aplicación en el ámbito comercial.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.