Código federal

Artículo 1244 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1244.- En el reconocimiento se observará lo dispuesto en los arts. 1217 a 1219, 1221 y 1287, fracs. I y II.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1244 del Código de Comercio menciona que, al realizar un reconocimiento, se deben seguir las disposiciones de varios artículos específicos: 1217 a 1219, 1221 y 1287, fracciones I y II. Esto implica que el proceso de reconocimiento no es arbitrario, sino que debe ajustarse a lo que ya está establecido en esos artículos mencionados.

  • Se deben considerar las reglas y procedimientos de los artículos 1217 a 1219.
  • También se debe tener en cuenta lo que establece el artículo 1221.
  • Finalmente, se aplican las fracciones I y II del artículo 1287.

En resumen, el reconocimiento debe alinearse con normas previas para asegurar su validez y correcta aplicación en el ámbito comercial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1244 de Código de Comercio?

En el reconocimiento se observará lo dispuesto en los arts. 1217 a 1219, 1221 y 1287, fracs. I y II.

¿Está vigente el artículo 1244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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