Código federal

Artículo 1250 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1250.- En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas. Tratándose de los documentos exhibidos junto con la demanda, el demandado si pretende objetarlos o tacharlos de falsedad, deberá oponer la excepción correspondiente, y ofrecer en ese momento las pruebas que estime pertinentes, además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la pertinencia de la prueba pericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas, sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental. En caso de que no se ofreciera la pericial, no será necesaria la vista a que se refiere el presente artículo sino que deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 1379 y 1401 de este Código, según sea el caso.

Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada junto con su contestación a la demanda, o bien de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará en vía incidental.

Las objeciones a que se refiere el párrafo anterior se podrán realizar desde el escrito donde se desahogue la vista de excepciones y defensas y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia, tratándose de los presentados hasta entonces, y respecto de los que se exhiban con posterioridad, dentro de los tres días siguientes a aquel en que en su caso, sean admitidos por el tribunal.

Si con la impugnación a que se refieren los dos párrafos anteriores no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, se desechará de plano por el juzgador.

Artículo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado DOF 24-05-1996. Reformado DOF 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1250 bis 1 del Código de Comercio se refiere a la forma en que se pueden objetar o impugnar documentos, ya sean privados o públicos sin matriz. Para que un documento sea considerado indudable y se pueda cotejar, se deben cumplir ciertas condiciones.

  • Los documentos que ambas partes reconozcan como válidos ante un juez.
  • Documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por la persona a quien se le atribuye.
  • Documentos cuya letra o firma haya sido declarada como propia por un juez.
  • El escrito impugnado que reconozca la letra como suya la persona afectada.
  • Firmas en actuaciones judiciales verificadas por el secretario del tribunal.

Estas condiciones ayudan a establecer la validez de los documentos en un proceso judicial, asegurando que se tomen en cuenta solo aquellos que cumplen con estos criterios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1250 de Código de Comercio?

En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas. Tratándose de los documentos exhibidos junto con la…

¿Está vigente el artículo 1250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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