Código federal

Artículo 1254 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1254.- El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente, así como su cédula profesional, o en su caso los documentos que justifiquen su capacidad científica, artística, técnica, etc. requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente a que se refiere la fracción VI del artículo anterior.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1254 del Código de Comercio establece un procedimiento que el juez debe seguir antes de aceptar una prueba pericial. Primero, el juez debe notificar a la parte contraria, dándole un plazo de tres días para que se pronuncie sobre la relevancia de la prueba que se propone. Además, la parte contraria puede sugerir otros puntos o preguntas que los peritos deben considerar.

También se menciona que la parte contraria tiene el derecho de designar su propio perito, quien debe tener la misma especialidad que el perito propuesto por la parte que ofrece la prueba. Para que este perito sea aceptado, debe presentar su cédula profesional o documentos que comprueben su capacidad en la materia. Si no cumple con este requisito, no será considerado como designado.

  • Notificación a la parte contraria en tres días.
  • Posibilidad de proponer más puntos para los peritos.
  • Designación de perito por la parte contraria con requisitos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1254 de Código de Comercio?

El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones…

¿Está vigente el artículo 1254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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