Código federal

Artículo 1255 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1255.- Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; así mismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero en discordia rendirá su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez, salvo que medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.

Párrafo reformado DOF 17-04-2008, 09-06-2011 En caso de que el perito tercero en discordia no rinda su peritaje en el supuesto previsto en el párrafo anterior, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

Párrafo adicionado DOF 09-06-2011 En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1255 del Código de Comercio se refiere a la figura del perito tercero en discordia, que se designa cuando los dictámenes presentados son contradictorios y el juez no puede llegar a una conclusión clara. El juez puede nombrar a un nuevo perito, quien debe aceptar el cargo y demostrar su capacidad profesional mediante la presentación de su cédula o documentos que lo acrediten. Además, debe indicar sus honorarios, que serán aprobados por el juez y pagados por ambas partes en partes iguales.

El perito debe presentar su dictamen en la audiencia de pruebas o en la fecha que el juez determine. Si no lo hace, puede enfrentar sanciones económicas y el juez podrá nombrar a otro perito para continuar con el proceso. Esto asegura que se cuente con una evaluación imparcial y profesional en casos donde hay desacuerdos significativos entre los dictámenes previos.

  • Se designa un perito tercero en discordia ante dictámenes contradictorios.
  • El perito debe aceptar el cargo y demostrar su capacidad profesional.
  • Los honorarios del perito son aprobados por el juez y pagados por ambas partes.
  • Si el perito no presenta su dictamen, puede ser sancionado y se puede nombrar a otro perito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1255 de Código de Comercio?

Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito…

¿Está vigente el artículo 1255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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