Artículo 1266 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1266.- Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado rendir prueba de testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.