Código federal

Artículo 1267 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1267.- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1267 del Código de Comercio establece que el juez tiene la facultad de recibir la declaración de personas mayores de setenta años y de aquellos que se encuentren enfermos en sus hogares. Esta disposición busca facilitar el acceso a la justicia para quienes, por su edad o estado de salud, podrían tener dificultades para presentarse en un tribunal.

Las circunstancias específicas de cada caso son consideradas por el juez al tomar esta decisión. Esto significa que no se aplica de manera automática, sino que se evalúa la situación particular de la persona.

  • Aplica a personas mayores de setenta años.
  • Incluye a personas enfermas.
  • El juez decide según las circunstancias del caso.
  • Permite recibir declaraciones en el hogar del declarante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1267 de Código de Comercio?

A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas. Artículo reformado DOF 04-01-1989

¿Está vigente el artículo 1267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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