Código federal

Artículo 1271 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1271.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos pueden presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un sólo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un sólo día, la diligencia se suspenderá para continuarla el siguiente.

La parte contraria al oferente de la prueba decidirá, a su perjuicio si la prueba testimonial se divide, permitiendo que se examine a un testigo sin que haya comparecido alguno con el que este relacionado el examinado.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1271 del Código de Comercio establece cómo debe llevarse a cabo el examen de testigos en un proceso judicial. Los testigos deben ser interrogados de manera separada y sucesiva, lo que significa que no pueden escuchar las declaraciones de otros testigos. Para organizar esto, el juez fijará un día específico para que se presenten los testigos que responderán a las mismas preguntas y también determinará el lugar donde deben esperar hasta que se complete el examen.

Si no se logra terminar de escuchar a todos los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá y se reanudará en otra ocasión. Además, la parte que se opone a la prueba testimonial tiene la opción de decidir si se permite que se examine a un testigo sin que otros testigos relacionados hayan comparecido.

  • Los testigos son examinados uno a uno.
  • El juez establece el día y lugar para el examen.
  • Si es necesario, la diligencia puede suspenderse.
  • La parte contraria puede decidir sobre la división de la prueba.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1271 de Código de Comercio?

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos pueden presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un sólo día para que se presenten los testigos que deban declarar…

¿Está vigente el artículo 1271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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