Código federal

Artículo 1272 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1272.- El juez, al examinar á los testigos, puede hacerles las preguntas que estime convenientes, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en los interrogatorios.

Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o términos de la pregunta formulada. Salvo en casos excepcionales, a juicio del juez, en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla en todo caso.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1272 del Código de Comercio se refiere al proceso de examen de testigos en un juicio. El juez tiene la facultad de hacer preguntas que considere relevantes para esclarecer los hechos en discusión. Si un testigo no responde a alguna pregunta, contradice sus declaraciones o se expresa de manera ambigua, las partes pueden solicitar al juez que pida aclaraciones al testigo.

Además, el tribunal puede formular preguntas que considere necesarias para investigar la verdad de los puntos en disputa. Si un testigo no habla el idioma del juicio, su declaración se realizará a través de un intérprete designado por el juez. Las respuestas del testigo se registrarán de manera que se entienda la pregunta y la respuesta, salvo en casos excepcionales. Por último, los testigos deben justificar sus afirmaciones, y el juez debe exigir esta justificación.

  • El juez puede hacer preguntas relevantes a los testigos.
  • Las partes pueden solicitar aclaraciones si hay ambigüedad o contradicciones.
  • El tribunal puede hacer preguntas para investigar la verdad.
  • Los testigos que no hablan el idioma del juicio usarán un intérprete.
  • Las respuestas deben ser justificadas por los testigos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1272 de Código de Comercio?

El juez, al examinar á los testigos, puede hacerles las preguntas que estime convenientes, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en los interrogatorios. Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o…

¿Está vigente el artículo 1272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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