Código federal

Artículo 1273 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1273.- Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio.

CAPITULO XVIII De la Fama Pública

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1273 del Código de Comercio establece que, una vez que se ha realizado un interrogatorio sobre ciertos hechos en un juicio, no se puede presentar otro interrogatorio sobre esos mismos hechos en ninguna fase del proceso judicial. Esto significa que los hechos ya interrogados quedan cerrados y no pueden ser cuestionados nuevamente.

  • Prohíbe la repetición de interrogatorios sobre los mismos hechos.
  • Aplica en todas las instancias del juicio.
  • Busca evitar la duplicidad y confusión en el proceso judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1273 de Código de Comercio a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR LA EXTEMPORANEIDAD DEL REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1273 de Código de Comercio?

Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio. CAPITULO XVIII De la Fama Pública

¿Está vigente el artículo 1273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.