Artículo 1273 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1273.- Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio.
CAPITULO XVIII De la Fama Pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.