Artículo 1276 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1276.- Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
CAPITULO XIX De las Presunciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.