Código federal

Artículo 1277 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1277.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La presunción se refiere a la conclusión que se saca de un hecho que es conocido para llegar a la verdad de otro hecho que no se conoce. Existen dos tipos de presunciones: la legal y la humana. La presunción legal es aquella que está establecida por la ley, mientras que la presunción humana es deducida por un juez a partir de su razonamiento y experiencia.

  • Presunción: Consecuencia deducida de un hecho conocido.
  • Hecho conocido: Información o dato que se tiene claro.
  • Hecho desconocido: Información o dato que se busca averiguar.
  • Tipos de presunción: Legal (establecida por la ley) y humana (deducida por el juez).

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1277 de Código de Comercio?

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana.

¿Está vigente el artículo 1277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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