Código federal

Artículo 1278 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1278.- Hay presunción legal:

I.- Cuando la ley la establece expresamente.

II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1278 del Código de Comercio se refiere a la presunción legal, que es una suposición que la ley considera como cierta en ciertas situaciones. Esta presunción puede surgir de dos maneras:

  • Primera: Cuando la ley la menciona de forma explícita.
  • Segunda: Cuando la consecuencia de una acción o situación se deriva de manera inmediata y directa de lo que establece la ley.

En resumen, la presunción legal facilita la interpretación y aplicación de la ley al establecer situaciones que se asumen como verdaderas sin necesidad de prueba adicional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1278 de Código de Comercio?

Hay presunción legal: I.- Cuando la ley la establece expresamente. II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.

¿Está vigente el artículo 1278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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