Código federal

Artículo 1280 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1280.- El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1280 del Código de Comercio se refiere a las presunciones legales, que son situaciones en las que la ley asume que un hecho es verdadero, a menos que se demuestre lo contrario. En este contexto, la persona que se beneficia de una presunción legal no necesita probar todos los aspectos de su caso, sino únicamente el hecho que da origen a esa presunción.

  • La presunción legal facilita la carga de la prueba para quien la tiene a su favor.
  • Solo se debe demostrar el hecho específico que fundamenta la presunción.
  • Esto implica que el resto de los hechos se consideran establecidos por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1280 de Código de Comercio?

El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

¿Está vigente el artículo 1280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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