Artículo 1281 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1281.- No se admite prueba contra la presunción legal:
I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
II. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.