Código federal

Artículo 1292 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1292.- Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de inconformidad con el protocolo o archivo, los instrumentos no tendrán valor probatorio en el punto en que existiere la inconformidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los instrumentos públicos son documentos que tienen un valor probatorio completo, lo que significa que se aceptan como verdaderos sin necesidad de que la otra parte esté presente para impugnarlos. Sin embargo, la parte que se sienta afectada tiene el derecho de cuestionar la autenticidad del documento y solicitar que se compare con los registros oficiales, como protocolos y archivos.

Si hay desacuerdo respecto a lo que se encuentra en el protocolo o archivo, el instrumento público no tendrá valor probatorio en el aspecto en el que se presenta la inconformidad. Esto implica que la validez del documento puede verse afectada si existen dudas sobre su contenido.

  • Los instrumentos públicos son considerados prueba plena.
  • Se puede impugnar su autenticidad.
  • Es posible solicitar cotejo con registros oficiales.
  • La inconformidad puede afectar su valor probatorio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1292 de Código de Comercio?

Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En…

¿Está vigente el artículo 1292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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