Código federal

Artículo 1293 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1293.- Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1293 del Código de Comercio se refiere a la validez de los instrumentos públicos. Estos son documentos que tienen un reconocimiento oficial y que, por lo general, son utilizados para formalizar actos jurídicos. La disposición indica que la validez de estos documentos no se verá afectada por las excepciones que se presenten para cuestionar la acción que se basa en ellos.

  • Los instrumentos públicos mantienen su validez a pesar de las objeciones.
  • Las excepciones no destruyen la acción legal fundamentada en el documento.
  • Se protege la seguridad jurídica de los actos formalizados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1293 de Código de Comercio?

Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

¿Está vigente el artículo 1293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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